Artículo 63. Tasa por expedición de documentación, información o certificación de datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.
Artículo 63 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición por el Servicio de Riqueza Territorial del Departamento competente en materia tributaria, a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos o información en la que figuren datos que consten en sus archivos o en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, relativos a bienes situados en territorio navarro, así como la expedición de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente información.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la entrega del documento o información solicitada por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.
4. Tarifas. La tasa se exigirá, para los distintos formatos, conforme a las siguientes tablas:
a) Información suministrada en papel:
Productos
Euros
A. Impresos normalizados y documentos informativos
1
Cédula parcelaria.
1,20
2
Listado de bienes por titular (por hoja).
1,20
3
Hoja de valoración catastral.
1,20
4
Hoja de datos de caracterización.
1,20
5
Hoja de valoración conforme al Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre.
1,20
6
Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria.
1,20
7
Datos del Registro de la Riqueza Territorial (por hoja).
1,00
8
Expedición de certificados que comprendan copia o reproducción de información sobre los datos del Registro de la Riqueza Territorial.
5,00 más 1,00 por hoja
9
Cédula parcelaria certificada.
6,20
B. Fotocopias de documentos del Registro de la Riqueza Territorial
1
Catastro provincial.
3,00 más 0,10 por hoja
2
Documentación de expedientes de implantación o mantenimiento.
3,00 más 0,10 por hoja
3
Vuelo histórico (por hoja).
2,40
4
Ponencia de Valoración.
3,00 más 0,10 por hoja
C. Copias de documentación digital del Registro de la Riqueza Territorial
1
Croquis (por hoja).
1,20
2
Fotografía construcción (por hoja).
1,20
3
Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto.
1,20
b) Información suministrada en soporte informático:
Productos
Formato
Euros
A. Impresos normalizados
1
Cédula parcelaria.
1,10
2
Listado de bienes por titular (por hoja).
1,10
3
Hoja de titularidad de unidad inmobiliaria.
1,10
4
Hoja de datos de unidad inmobiliaria.
1,10
B. Otros Documentos Informatizados
1
Fotografía construcción.
JPG
1,10
2
Ventana gráfica parcelario, con o sin ortofoto.
JPG
1,10
C. Cartografía y Fotografía
1
Plano parcelario (a escala 1/500, 1/1.000, 1/5.000 o 1/10.000) o plano resumen, con inclusión de ortofoto, según disponibilidad.
DWG/DGN y orto en PDF
12,00
2
Plano de masas de cultivo escaneado, baja resolución.
JPG
3,00
3
Plano de masas de cultivo escaneado, alta resolución.
JPG
6,00
4
Contacto vuelo histórico.
JPG
3,00
5
Ortofoto implantación.
JPG
3,00
D. Extracciones masivas de datos
1
Fichero estándar de dato del Registro de la Riqueza Territorial (por polígonos completos).
ASCII
40,00 más 1,00 por cada 1.000 registros
5. Exenciones.
a) Gozarán de exención de la tasa la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
b) Asimismo, estarán exentos de la tasa, previa petición expresa en la que deberán acreditar la concurrencia de las circunstancias determinantes de la exención, los siguientes sujetos:
1.º Los entes locales de Navarra y sus organismos autónomos respecto de todos los productos referidos a su ámbito territorial o funcional que se proporcionen en soporte informático conforme a los formatos disponibles en la Hacienda Foral de Navarra, siempre que no hubieran recibido previamente idéntica información, y exclusivamente para el ejercicio de sus funciones públicas.
2.º La Administración General del Estado y demás entes públicos territoriales, así como los organismos autónomos dependientes de los mismos, cuando actúen en interés propio y directo para el ejercicio de sus competencias.
3.º Los registradores de la propiedad respecto de las actuaciones de coordinación descritas en la Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de fincas registrales con Unidades inmobiliarias obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.
c) Estará exenta de la tasa la información descargada directamente por los interesados a través de Internet.
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