Artículo 62. Tasas por servicios en materia de industria y minas.
Artículo 62 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de oficio, o a instancia de parte, de servicios en materia de seguridad industrial y minas a que se refiere el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios que constituyen el hecho imponible.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio. No obstante, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud o se inicie el expediente.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
a) Autorizaciones.
1.º Autorización administrativa en materia de seguridad industrial y minas: 100,00 euros.
2.º Autorización administrativa en materia de seguridad industrial y declaración en concreto de utilidad pública: 150,00 euros.
3.º Autorización de cambio de titularidad de actividades, instalaciones y derechos mineros: 30,00 euros.
4.º Permisos de exploración, investigación y concesiones mineras: 1.500,00 euros.
b) Certificación. Emisión de certificados y acreditaciones por órganos administrativos: 30,00 euros.
d) Otras.
1.º Derechos de examen en materia de seguridad industrial: 15,00 euros.
2.º Expedición y renovación de carnés profesionales: 15,00 euros.
3.º Inicio de expediente de expropiación: 90,00 euros.
4.º Acta de ocupación: 50,00 euros.
5.º Inspección para la puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad: 90,00 euros.
6.º Catalogación de vehículos históricos: 30,00 euros.
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