Artículo 64. Tasa por la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.
Artículo 64 de la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. · BOE-A-2021-3492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-20.
Texto consolidado
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se faciliten los impresos, programas y aplicaciones informáticas.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se faciliten los referidos impresos, programas y aplicaciones informáticas.
4. Tarifa. Corresponderá al departamento competente en materia tributaria, atendiendo al coste del servicio, determinar el importe que se ha de percibir por cada uno de los impresos, programas o aplicaciones informáticas que se faciliten.
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