Artículo 63. Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera.
Artículo 63 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-02.
Texto consolidado
Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que queda englobado en el grupo C, subgrupo C1, de la clasificación profesional prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigiéndose para el ingreso el título de bachiller o técnico, así como se exigirá estar en posesión del título oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase B, siendo el sistema selectivo aquel que, de conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se determine en la correspondiente convocatoria.#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas..