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Ley Vigente

Artículo 64. Funciones.

Artículo 64 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias. · BOE-A-2003-13619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

Texto consolidado

Las funciones del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera serán las siguientes:

a) Formular las denuncias y levantar las correspondientes actas de infracción que procedan.

b) Investigar las prácticas ilícitas dentro del ámbito de sus funciones.

c) Trasladar aquellas denuncias que reciban o les sean formuladas por las cofradías y federaciones de pescadores y particulares, realizando las comprobaciones que sean oportunas.

d) Informar y orientar a los pescadores y ciudadanos en general en relación con la normativa pesquera vigente.

e) Cualesquiera otras que se determinen en relación con las competencias en materia de pesca, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-23.

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