Artículo 63. Aprobación.
Artículo 63 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A la vista de las actuaciones realizadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá aprobar la concentración parcelaria privada por sistema de permutas, al objeto de que pueda disfrutar de los beneficios establecidos en el artículo 239 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
2. Los gastos ocasionados con motivo de las transmisiones podrán ser subvencionados por la Diputación General de Aragón hasta un máximo del 80 por 100.