Artículo 62. Formalización.
Artículo 62 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Autorizada la permuta, los interesados formalizarán ante Notario, en el plazo de tres meses, los actos y contratos precisos para llevar a cabo las permutas pertinentes.