Artículo 61. Solicitud.
Artículo 61 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los interesados deberán dirigir la solicitud al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 60, así como el dominio de cada una de las parcelas objeto de permuta. Asimismo, deberá acompañarse plano o croquis de situación de cada una de ellas.