Artículo 60. Concentración parcelaria por el sistema de permuta.
Artículo 60 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar permutas entre dos o más propietarios cuando cada uno de ellos agrupen fincas con una superficie que sea, como mínimo, de cinco hectáreas de secano, de una hectárea de regadío y de una hectárea de plantaciones regulares y la diferencia en superficie entre lo aportado y recibido no sea superior al 20 por 100.
2. Estas permutas gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria.