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Ley Derogada

Artículo 60. Concentración parcelaria por el sistema de permuta.

Artículo 60 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar permutas entre dos o más propietarios cuando cada uno de ellos agrupen fincas con una superficie que sea, como mínimo, de cinco hectáreas de secano, de una hectárea de regadío y de una hectárea de plantaciones regulares y la diferencia en superficie entre lo aportado y recibido no sea superior al 20 por 100.

2. Estas permutas gozarán de los beneficios fiscales establecidos en la legislación tributaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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