Artículo 59. Financiación.
Artículo 59 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos, serán subvencionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez haya sido aprobado por el Departamento competente en materia de agricultura el documento correspondiente, aplicándose una subvención máxima del 75% de los costes subvencionables, todo ello siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
2. La ejecución y financiación de las obras y mejoras territoriales contenidas en el Plan se regirán por lo dispuesto para el procedimiento ordinario de concentración en la legislación de reforma y desarrollo agrario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-2227.