Artículo 58. Acta de reorganización de la propiedad.
Artículo 58 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Aprobado definitivamente el Proyecto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes extenderá y autorizará el acta de reorganización de la propiedad que, acompañada de los títulos de concentración, se remitirá a la notaría correspondiente para su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en los artículos 235 y siguientes de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
2. Los gastos ocasionados por el otorgamiento de escrituras, acta de reorganización, protocolización de títulos e inscripción en el Registro de la Propiedad correrán a cargo de la Diputación General de Aragón.