Artículo 621-24. Presunciones de falta de conformidad.
Artículo 621-24 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Se presume que la falta de conformidad manifestada en los dos años posteriores a la entrega o a la instalación ya existía en aquel momento, a menos que eso sea incompatible con la naturaleza del bien o el tipo de falta de conformidad.
2. En la compraventa de bienes con elementos digitales de suministro continuado, la presunción de falta de conformidad de los elementos digitales se extiende a todo el periodo señalado por el artículo 621-23.
3. En la compraventa de consumo de bienes de segunda mano el plazo de presunción es siempre de un año, aunque se haya pactado la reducción del plazo de responsabilidad del vendedor.
4. El plazo de dos años a que hace referencia el apartado 1 se computa, en el caso del artículo 621-21.1.b), a partir del momento en que razonablemente se podría entender hecha la instalación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.
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- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.