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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 621-25. Manifestaciones públicas previas a la conclusión del contrato.

Artículo 621-25 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 621-20.2.c), el vendedor responde de la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por él mismo o por un tercero que esté legitimado para actuar por cuenta suya, salvo los casos en los que:

a) El comprador conozca o pueda razonablemente conocer la incorrección.

b) El vendedor haya rectificado las manifestaciones hechas antes de concluir el contrato de manera conocible para el comprador o destinatario de la manifestación corregida.

c) Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre la decisión de comprar.

2. En la compraventa de consumo, el vendedor también responde por la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por cualquier tercero que haya intervenido en la cadena de comercialización, incluyendo la publicidad o etiquetado del bien, a menos que en el momento de concluir el contrato no las conociera y no fuera razonable esperar que las tuviera que conocer.

3. En la compraventa de consumo no rige lo que regula el apartado 1.a).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.

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