Artículo 621-25. Manifestaciones públicas previas a la conclusión del contrato.
Artículo 621-25 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 621-20.2.c), el vendedor responde de la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por él mismo o por un tercero que esté legitimado para actuar por cuenta suya, salvo los casos en los que:
a) El comprador conozca o pueda razonablemente conocer la incorrección.
b) El vendedor haya rectificado las manifestaciones hechas antes de concluir el contrato de manera conocible para el comprador o destinatario de la manifestación corregida.
c) Las manifestaciones hechas no puedan haber influido sobre la decisión de comprar.
2. En la compraventa de consumo, el vendedor también responde por la falta de conformidad derivada de las manifestaciones públicas hechas por cualquier tercero que haya intervenido en la cadena de comercialización, incluyendo la publicidad o etiquetado del bien, a menos que en el momento de concluir el contrato no las conociera y no fuera razonable esperar que las tuviera que conocer.
3. En la compraventa de consumo no rige lo que regula el apartado 1.a).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.
Más artículos de Ley 3/2017
- ← Artículo 621-24. Presunciones de falta de conformidad.
- → Artículo 621-26. Conocimiento de la falta de conformidad por el comprador.
- Ver la norma completa: Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.