Artículo 621-23. Exigencia y plazos de la conformidad.
Artículo 621-23 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. · BOE-A-2017-2466
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El vendedor responde de la falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien o de su completa instalación y se manifieste durante los tres años siguientes. En el caso del artículo 621-21.1.b), este plazo se computa a partir del momento en que razonablemente se podría entender hecha la instalación.
2. En el caso de compraventa de bienes con elementos digitales de suministro continuado durante un periodo superior a los tres años, el vendedor responde por la falta de conformidad que se manifieste durante todo el periodo.
3. El vendedor responde de la falta de conformidad del bien reparado o sustituto, durante el año siguiente a la reparación o a la sustitución, siempre que la causa de la falta de conformidad sea la misma causa inicial. Corresponde al vendedor demostrar que no hay identidad de causa.
4. En el caso de compraventa de consumo, los pactos de reducción del plazo solo son válidos respecto de bienes de segunda mano y siempre que el plazo sea, como mínimo, de un año a contar desde la entrega del bien o de su completa instalación.
5. La reparación y la sustitución del bien no conforme suspenden el transcurso del plazo de responsabilidad del vendedor desde que el comprador pone el bien no conforme a su disposición y hasta que el vendedor se lo devuelve, ya reparado, o le entrega el sustituto.
6. El plazo de responsabilidad por la falta de conformidad no se aplica a la falta de conformidad por existencia de derechos o pretensiones de terceros.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2706.
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