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Ley Vigente

Artículo 62. Servicio de atención telefónica permanente.

Artículo 62 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

El servicio de atención telefónica permanente es un recurso especializado integrado en los centros Mujer, dirigido a mujeres víctimas de violencia que necesiten información y asesoramiento, así como a profesionales implicados en esta problemática que requieran información y coordinación. También tendrá acceso a este servicio cualquier ciudadano y ciudadana que necesite asesoramiento al respecto.

Este servicio funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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