Artículo 63. Oficinas de atención a las víctimas del delito (OAVD).
Artículo 63 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.
Texto consolidado
1. Las oficinas de atención a las víctimas del delito constituyen un servicio público y gratuito cuyo principal objeto es ofrecer a los ciudadanos y ciudadanas información y asistencia jurídica en los supuestos en que hubieran sufrido directa o indirectamente las consecuencias de una infracción penal.
2. Se estructuran como un servicio autonómico que desarrolla una función social esencial dentro del ámbito judicial como es la atención asistencial integral a las víctimas de cualquier delito o falta, de forma especializada e interdisciplinar, poniendo a su alcance todos los recursos existentes.
Dicho servicio procurará la adecuada y necesaria cobertura geográfica y, por tanto, la proximidad a las víctimas.
3. Las oficinas de atención a las víctimas del delito desarrollan su actividad en coordinación con el poder judicial, fiscalía, cuerpos y fuerzas de seguridad, servicios de salud, servicios sociales y cualquier otra institución que pueda estar en contacto con la víctima por esta causa.
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, las oficinas de atención a las víctimas del delito situadas en la capital de provincia son puntos de coordinación de las ordenes de protección que se dicten en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia.