Artículo 611-2. Mínimo del contribuyente.
Artículo 611-2 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
El importe del mínimo personal del contribuyente es, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
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