Artículo 612-1. Deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento.
Artículo 612-1 del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
1. Los contribuyentes pueden aplicarse una deducción por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija, en los siguientes términos:
a) En la declaración conjunta de los progenitores, la deducción es de 300 euros.
b) En la declaración individual, la deducción de cada uno de los progenitores es de 150 euros.
c) En la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental, la deducción es de 300 euros.
2. La misma deducción es aplicable en caso de acogimiento familiar de personas menores de edad. El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
3. La deducción por adopción es incompatible con la deducción por acogimiento.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 3.2 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-10270.
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