Artículo 61. Convenios con entidades públicas o privadas.
Artículo 61 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de estas penas el Ministro de Defensa podrá establecer los oportunos Convenios con entidades públicas o privadas que desarrollen las actividades descritas en el artículo anterior.