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Real Decreto Vigente

Artículo 62. Plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 62 del Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar. · BOE-A-2017-1677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

Texto consolidado

1. Recibida la sentencia condenatoria de trabajos en beneficio de la comunidad, el Director del Establecimiento Penitenciario Militar, realizada la valoración y elaboración por el personal designado para la gestión de penas y medidas alternativas, aprobará el Plan de ejecución, que se ofertará al penado, dándose traslado al Juzgado Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria para su control, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

2. No obstante, en el caso de que el penado manifieste oposición al cumplimiento del Plan de ejecución, se informará al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria de tal hecho, a los efectos que considere oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-10.

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