Artículo 61. Naturaleza y efectos de la licencia multideportiva.
Artículo 61 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears promoverá la colaboración entre las federaciones de las Illes Balears para la emisión conjunta de licencias para la práctica deportiva federada de más de una modalidad o especialidad.