Artículo 62. Cuantía de las licencias deportivas federativas.
Artículo 62 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Toda propuesta para establecer la cuantía de una licencia deportiva federativa o para modificarla tendrá que aprobarse por la asamblea general de la federación. Esta información se tendrá que incluir en una memoria económico-financiera en que se tendrán que desglosar los diferentes conceptos sobre el coste de la licencia deportiva y sobre la justificación de la cuantía referida. La falta de este requisito determina la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinan las cuantías de las licencias deportivas federativas.