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Ley Vigente

Artículo 60. Formación de técnicos deportivos.

Artículo 60 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

Texto consolidado

1. La formación de técnicos deportivos en las modalidades deportivas oficialmente reconocidas y respecto de las cuales no se hayan regulado los correspondientes títulos académicos conforme al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte.

2. Las federaciones deportivas colaborarán con la Administración Autonómica en la formación de técnicos deportivos, en los términos que determine el desarrollo reglamentario de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-28.

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