Artículo 59. Enseñanzas deportivas de régimen especial.
Artículo 59 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-6879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-28.
Texto consolidado
1. La ordenación y organización de las enseñanzas deportivas de régimen especial que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica, la creación y autorización de los centros para impartir dichas enseñanzas y la expedición de los títulos oportunos, corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en el marco de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. Los títulos que prevé el apartado 1 serán reconocidos por cualquier entidad pública o privada en las mismas condiciones con las que reconozcan los títulos expedidos por ellas mismas o por otros centros autorizados.