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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 60. Conducción y suelta de piezas de caza vivas.

Artículo 60 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Toda expedición de piezas de caza viva con destino en Castilla y León, bien sea para su suelta en el medio natural o para su estancia o recría en una explotación cinegética industrial, independientemente de su origen, requerirá comunicación previa al Servicio Territorial con una antelación mínima de 15 días hábiles. En la comunicación se hará constar la explotación de procedencia que deberá estar debidamente autorizada o registrada en Castilla y León, o, en el caso de explotaciones ubicadas en cualquier otra parte del territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea, legalmente establecidas.

2. Todos los cajones, jaulas o embalajes de cualquier índole que se empleen en este proceso comercial, deberán llevar, en lugar bien visible, etiquetas en las que aparezcan la denominación de la explotación industrial de origen y su número de registro, así como el terreno cinegético o explotación de destino.

3. Las sueltas de piezas vivas de caza deberán ser comunicadas al Servicio Territorial con una antelación mínima de 15 días hábiles si ésta se encuentra recogida en su plan de ordenación cinegética definitivamente aprobado. En tanto se produzca la aprobación del Plan, la suelta requerirá autorización del Servicio Territorial.

4. En el caso de que se hayan producido sueltas de piezas de caza sin cumplir los requisitos previstos en este artículo o en sus normas de desarrollo, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador, la Consejería adoptará las medidas oportunas para su eliminación, y repercutirá sobre el infractor los gastos correspondientes.

5. En los aspectos técnico-sanitarios, se estará a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente.

Se modifica por el art. 7.4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.

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