El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 59. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.

Artículo 59 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas muertas durante el período de veda, salvo autorización expresa de la Dirección General, excepto las procedentes de explotaciones industriales debidamente documentadas.

Esta prohibición no será aplicable a las piezas de caza procedentes de explotaciones industriales autorizadas, siempre que el transporte vaya amparado por una guía sanitaria y las piezas, individualmente o por lotes, vayan provistas de los precintos o etiquetas que definan y garanticen su origen.

2. La Consejería podrá exigir, en las forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza, vayan precintados o marcados, así como acompañados, durante su transporte, de un justificante que acredite su legal posesión y origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

Más artículos de Ley 4/1996

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.