Artículo 59. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
Artículo 59 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866
Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se prohíbe el transporte y la comercialización de piezas muertas durante el período de veda, salvo autorización expresa de la Dirección General, excepto las procedentes de explotaciones industriales debidamente documentadas.
Esta prohibición no será aplicable a las piezas de caza procedentes de explotaciones industriales autorizadas, siempre que el transporte vaya amparado por una guía sanitaria y las piezas, individualmente o por lotes, vayan provistas de los precintos o etiquetas que definan y garanticen su origen.
2. La Consejería podrá exigir, en las forma que reglamentariamente se determine, que los cuerpos o trofeos de las piezas de caza, vayan precintados o marcados, así como acompañados, durante su transporte, de un justificante que acredite su legal posesión y origen.