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Ley Derogada

Artículo 58. Especies de caza comercializables.

Artículo 58 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sólo podrá comercializarse aquellas especies declaradas como tales en la orden anual de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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