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Ley Derogada

Artículo 62. Sobre las competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 62 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El ejercicio de las competencias derivadas de esta Ley corresponderá, dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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