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Ley Vigente

Artículo 60. Procedimiento sancionador.

Artículo 60 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de memoria democrática.

3. La iniciación del procedimiento se realizará por acuerdo de la persona titular del órgano competente en materia de memoria democrática de oficio, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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