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Ley Vigente

Artículo 59. Tipos de sanciones.

Artículo 59 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias.

2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes, en función de la gravedad de la infracción:

a) Para infracciones muy graves: multa entre 10.001 a 150.000 euros.

b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 a 10.000 euros.

c) Para Infracciones leves: multa entre 100 y 2.000 euros.

3. Las sanciones pecuniarias anteriores podrán ser sustituidas, de acuerdo con la persona infractora y por resolución motivada del órgano competente para dictar resolución, por trabajos en beneficio de la comunidad en áreas relacionadas con la recuperación de la memoria histórica de la Guerra Civil y la Dictadura franquista, o por la realización de cursos de sensibilización y formación en materia de memoria democrática y de derechos humanos. Cada 100 euros de multa podrán sustituirse por un día de trabajos o cursos, hasta un máximo 365 días, debiendo, en el caso de que la multa no pueda ser sustituida en su totalidad, realizar el curso en su máxima duración y abonar el resto de la multa en metálico.

4. Las sanciones no pecuniarias serán accesorias a las pecuniarias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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