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Ley Vigente

Artículo 61. Competencia sancionadora.

Artículo 61 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias. · BOE-A-2019-5480

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

Son competentes para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley:

a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Consejería competente en materia de memoria democrática.

b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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