Artículo 6. Concepto de producto.
Artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. · BOE-A-2007-20555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 136, a los efectos de esta norma, es producto todo bien mueble conforme a lo previsto en el artículo 335 del Código Civil.