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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Inscripción en el registro.

Artículo 6 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. · BOE-A-2004-6426

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-14.

Texto consolidado

Una vez recibidos en el registro establecido al efecto en cada comunidad autónoma los datos completos de cualquier explotación, se procederá a realizar, si así corresponde de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.8, la asignación del código de identificación de explotación, la comunicación a su titular, la inscripción en el registro y la modificación, suspensión o extinción de dicha inscripción cuando corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-04-14.

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