Artículo 5. Asignación del código de identificación a cada explotación.
Artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. · BOE-A-2004-6426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-14.
Texto consolidado
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas procederán a asignar a cada explotación un código de identificación, que garantice su identificación de forma única. La estructura de dicho código será:
a) «ES» que identifica a España.
b) Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
c) Tres dígitos que identifican el municipio, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
d) Siete dígitos que identifican la explotación dentro del municipio de forma única.