Artículo 7. Controles.
Artículo 7 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. · BOE-A-2004-6426
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-04-14.
Texto consolidado
Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles necesarios, administrativos y sobre el terreno, para garantizar el cumplimiento de este real decreto.
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