Artículo 6. Colegiación.
Artículo 6 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. Para ingresar en el COITT como Colegiado de Número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
b) Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior.
c) Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
2. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.