Artículo 5. Miembros.
Artículo 5 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. El Colegio está integrado por dos clases de miembros, a saber:
a) Colegiados de Honor.
b) Colegiados de Número.
c) Sociedades profesionales.
2. Son Colegiados de Honor las personas a las que se otorgue tal título por la Junta General de Colegiados, sean o no Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
3. Para pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación como Colegiado de Número será requisito imprescindible disponer de la titulación requerida a que se refiere el artículo 6.
4. Mientras no se especifique otra cosa, las normas colegiales se entienden referidas únicamente a los Colegiados de Número.
5. Las sociedades profesionales a que se refiere la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, cuyo objeto social sea el ejercicio de la actividad de profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal, deberán inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y desde ese momento se considerarán incorporadas al mismo. La inscripción se llevará a cabo a fin de que el Colegio ejerza sobre ellas las competencias que les otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados.