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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Funciones del Vicepresidente del Observatorio Estatal.

Artículo 6 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.

Texto consolidado

Corresponden al Vicepresidente las siguientes funciones:

1. Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. Convocar a la Comisión Permanente y presidir sus sesiones.

3. Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-16.

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