Artículo 5. Funciones del Presidente del Observatorio Estatal.
Artículo 5 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.
Texto consolidado
Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Observatorio Estatal donde corresponda, actuando como portavoz.
2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar el orden del día de las mismas.
3. Presidir las reuniones, dirigir y moderar su desarrollo.
4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
5. Resolver las cuestiones de representatividad que se planteen.
6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.
7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Estatal.