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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funciones del Presidente del Observatorio Estatal.

Artículo 5 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.

Texto consolidado

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Observatorio Estatal donde corresponda, actuando como portavoz.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y fijar el orden del día de las mismas.

3. Presidir las reuniones, dirigir y moderar su desarrollo.

4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

5. Resolver las cuestiones de representatividad que se planteen.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Observatorio Estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-16.

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