Artículo 7. Funciones del Secretario del Observatorio Estatal.
Artículo 7 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.
Texto consolidado
Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto.
2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
3. Confeccionar las actas de las sesiones.
4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.