Artículo 8. Funciones de los vocales del Observatorio Estatal.
Artículo 8 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar. · BOE-A-2007-5441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-16.
Texto consolidado
Corresponden a los vocales las siguientes funciones:
1. Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen convenientes.
2. Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día y formular ruegos y preguntas.
3. Ejercer su derecho al voto y formular voto particular.
4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.