El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 6. Identificación de los animales de la especie bovina.

Artículo 6 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. · BOE-A-1996-4584

Atención: Real Decreto 205/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

(Derogado)

Se deroga, en lo que se refiere específicamente a los animales de la especie bovina que se identifiquen y registren después del 1 de enero de 1998, por la disposición derogatoria única 1.d) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-23140#dd.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 205/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 205/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.