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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 7. Identificación de los animales de la especie porcina.

Artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina. · BOE-A-1996-4584

Atención: Real Decreto 205/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de salir de la explotación con una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje según lo que establezca la autoridad competente, de similares características a las descritas en el anexo V. Dicha marca determinará la explotación de la que proceden los animales y contendrá la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina..

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