El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Los Vicepresidentes.

Artículo 6 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Texto consolidado

Existirán cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que integran el Consejo, elegidos por y de entre los Vocales de cada grupo, en el seno de ellos, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en el que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos anuales en los que no ejerza la presidencia el titular del Departamento.

Cuando el Secretario general de Educación y Formación Profesional desempeñe la vicepresidencia en representación de la Administración General del Estado será sustituido, en el puesto de Vocal titular, por su correspondiente suplente del Ministerio de Educación y Cultura. Del mismo modo, cuando el Secretario general de Empleo ejerza la vicepresidencia en representación de la Administración General del Estado será sustituido, en el puesto de Vocal titular, por el correspondiente suplente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Más artículos de Real Decreto 1684/1997

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1684/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.