Artículo 5. Competencias del Presidente.
Artículo 5 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al Presidente del Consejo General:
a) La representación formal del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los vocales formuladas de conformidad con lo previsto en los artículos 9, d) y 15.2 de este Reglamento.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir la votación en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. El Ministro de Educación y Cultura y el de Trabajo y Asuntos Sociales, cuando ostenten la presidencia del Consejo, podrán delegar, respectivamente, en el Secretario general de Educación y Formación Profesional o en el Secretario general de Empleo, que perderán su condición de consejeros, si la tuvieren, pasando a ocupar su puesto en el Consejo el correspondiente sustituto.