Artículo 4. El Presidente.
Artículo 4 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
La presidencia corresponderá a los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, quienes la desempeñarán, alternativamente, por períodos anuales.