Artículo 7. Competencias de los Vicepresidentes.
Artículo 7 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.
Texto consolidado
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Vicepresidentes y Vocales, con derecho a voto.
c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
A los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución a la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.