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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Competencias de los Vicepresidentes.

Artículo 7 del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional. · BOE-A-1997-24617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

Texto consolidado

Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Vicepresidentes y Vocales, con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.

A los efectos de lo establecido en el párrafo a), la sustitución a la presidencia tendrá carácter rotatorio, anualmente, iniciándose el turno por el Vicepresidente de mayor edad, y continuando en sentido decreciente de edades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-19.

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