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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Artículo 6 del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. · BOE-A-2011-15815

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-09.

Texto consolidado

La cuantía de las ayudas por buque se calculará con base en el baremo que se indica en el anexo de este real decreto, según recoge el apartado 5.1.1. Paralización Definitiva de las Actividades Pesqueras del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, modificado por Decisión de la Comisión en fecha 25 de febrero de 2011.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-09.

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