Disposición adicional única. Facultad de aplicación.
Disposición adicional única del Real Decreto 1362/2011, de 7 de octubre, por el que se establece un Plan Nacional de Desmantelamiento mediante la paralización definitiva de las actividades de buques pesqueros españoles incluidos en censos de caladeros internacionales y países terceros. · BOE-A-2011-15815
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-09.
Texto consolidado
Se faculta a la Secretaria General del Mar para modificar la cuantía máxima de las transferencias previstas en este real decreto correspondientes a 2011, 2012 y 2013 en función de las disponibilidades presupuestarias, y, en su caso, previa fiscalización de dicho gasto, pudiendo llegar a un máximo total de 28.028.119,81 euros.
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