Artículo 6. Departamento o servicio de atención al cliente.
Artículo 6 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras. · BOE-A-2004-5290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-28.
Texto consolidado
(Derogado)#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela..
Más artículos de Orden ECO/734/2004
- ← Artículo 5. Designación del titular del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente.
- → Artículo 7. Defensor del cliente.
- Ver la norma completa: Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.